El Servicio de Guagua urbana se reduce pero garantiza el acceso a las personas a los servicios básicos y puestos de trabajo esenciales
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la prórroga subsiguiente, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, como administración municipal que vela por el bienestar de su población local y visitante, a la vista de los últimos acontecimientos en relación con la expansión del COVID19, y ante las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, no es ajeno a las mismas, y está addoptando una serie de medidas de prevención para superar la situación extraordinaria. Para ello, se articulan una serie de recomendaciones y actuaciones de profundo calado, en coordinación con otras instituciones.
En la mañana de hoy el Ayuntamiento capitalino, a través de sus órganos competentes, ha acordado la reducción del servicio de guagua urbana en el Municipio de Puerto del Rosario con motivo de la situación excepcional de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, presenten sus servicios de la siguiente forma:
Lunes a Viernes. 11 Expediciones
Horarios: 7:00-8:00-9:00-10:00-11:00-12:00-13:00-14:00-18:00- 19:00-20:00
Sábados, Domingos y Festivos. 9 Expediciones
Horarios: 8:00-9:00-10:00-11:00-12:00-17:00-18:00-19:00- 20:00
Se recuerda que se deberán extremar las medidas de higiene y limpieza en el servicio del transporte urbano de viajeros en guagua, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones que son de obligado cumplimiento para los conductores durante la realización de servicios:
‐ Los conductores deberán llevar en todo momento los guantes puestos.
‐ La mascarilla, se recomienda solo en caso de evidencia de infección si bien cada conductor/a tiene libertad para hacer uso de la misma, estando disponible en cada vehículo.
‐ En cada descanso o finalización de un servicio proceder a la limpieza de las manos, bien mediante gel o con agua y jabón.
‐ Es de obligado cumplimiento instruir/informar a los pasajeros que deben mantener una distancia mínima de seguridad entre ellos, evitando ocupar asientos contiguos que estén ocupados.
‐ A la hora de quitarse los guantes seguir las indicaciones de cómo proceder a quitarse los mismos.
‐ En el interior de los vehículos, se recomienda renovar el aire abriendo ventanillas de forma periódica y utilizar lo menos posible el aire acondicionado. Mientras el vehículo esté parado mantener las puertas y ventanas abiertas para una correcta ventilación.
Más información en www.puertodelrosario.org y en el perfil de Facebook: Ayto Pto Rosario y de twitter: @PuertoRosario
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 30 de enero de 2020, el Director de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de coronavirus (nCoV) en la República Popular China como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)
Desde dicha fecha, el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España ha ido aprobando Protocolos y Recomendaciones de actuación para hacer frente a su expansión.
Segundo.- Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaraba oficialmente el brote del COVID19 como pandemia global. En la misma fecha, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias dictó Orden por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como recomendaciones relativas a las posibles medidas de intervención que puedan adoptarse por las autoridades sanitarias insulares y municipales.
Tercero.- El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, como administración municipal que vela por el bienestar de su población local y visitante, a la vista de los últimos acontecimientos en relación con la expansión del COVID19, y ante las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, no es ajeno a las mismas, y debe adoptar una serie de medidas de prevención para superar la situación extraordinaria. Para ello, se articulan una serie de recomendaciones y actuaciones de profundo calado, en coordinación con otras instituciones.
Cuarto.- Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la prórroga del citado estado de alarma acordado por Real Decreto 476/2.010, de 27 de marzo de 2.020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que
“Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Segundo.- El artículo 25, en sus apartados primero, segundo y cuarto, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, disponen lo siguiente:
“1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de hacer, no hacer o tolerar, la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
2. Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, podrán decretar la completa intervención administrativa de la actividad, el bien, el centro o el establecimiento de que se trate, con el objeto de eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquéllos queden excluidos.
4. La duración de las medidas adoptadas conforme a los apartados anteriores, será la fijada en cada caso, sin que pueda exceder de la duración precisa para hacer frente a la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas.”
Tercero.- Así, el apartado primero del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, señala lo siguiente:
“En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el Consejero competente en materia de sanidad, los Presidentes de los Cabildos, y los Alcaldes, así como los agentes de cualesquiera de las Administraciones sanitarias que cumplan funciones de inspección sanitaria”.
Cuarto.- El artículo 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:
a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
Quinto.- El martes 24 de de marzo de 2.020, ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 81, la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, TMA/223/2020, de 23 de marzo, por el que dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, que prevé con carácter general una reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros sometido a contrato público u obligaciones de servicio público, en al menos, un 70%.
Así mismo que la citada Orden Ministerial en su artículo 2.2 dispone que “en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, las autoridades autonómicas y locales procederán a reducir el porcentaje máximo de prestación de los servicios de su competencia, de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones”.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, por los artículos 25 y 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, visto el Informe técnico elaborado por el responsable técnico del contrato, D. Bernardino Benítez Gutiérrez, de fecha 31 de marzo de 2.020, a propuesta de la Jefatura del Servicio Jurídico
HE RESUELTO.-
1º- Establecer los siguientes horarios del servicio del transporte urbano de viajeros en guagua del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que atiende a la reducción del servicio establecida en la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo y a las necesidades específicas de Puerto del Rosario que no dispone de otra alternativa de transporte público en la localidad, así como a la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos.:
Lunes a Viernes. 11 Expediciones
Horarios: 7:00-8:00-9:00-10:00-11:00-12:00-13:00-14:00-18:00-19:00-20:00
Sábados, Domingos y Festivos. 9 Expediciones
Horarios: 8:00-9:00-10:00-11:00-12:00-17:00-18:00-19:00-20:00
2º.- Se recuerda que se deberán extremar las medidas de higiene y limpieza en el servicio del transporte urbano de viajeros en guagua, teniendo en cuenta Las siguientes indicaciones que son de obligado cumplimiento para los conductores durante la realización de servicios:
‐ Los conductores deberán llevar en todo momento los guantes puestos.
‐ La mascarilla, se recomienda solo en caso de evidencia de infección si bien cada conductor/a tiene libertad para hacer uso de la misma, estando disponible en cada vehículo.
‐ En cada descanso o finalización de un servicio proceder a la limpieza de las manos, bien mediante gel o con agua y jabón.
‐ Es de obligado cumplimiento instruir/informar a los pasajeros que deben mantener una distancia mínima de seguridad entre ellos, evitando ocupar asientos contiguos que estén ocupados.
‐ A la hora de quitarse los guantes seguir las indicaciones de cómo proceder a quitarse los mismos.
‐ En el interior de los vehículos, se recomienda renovar el aire abriendo ventanillas de forma periódica y utilizar lo menos posible el aire acondicionado. Mientras el vehículo esté parado mantener las puertas y ventanas abiertas para una correcta ventilación.
‐ Evitar tocarse ojos, nariz y boca sin la desinfección previa.
3º.- Dar traslado de la presente Resolución a la entidad BUIKK 32, S.L. como concesionaria del servicio del transporte urbano de viajeros en guagua del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Concejalía de Transportes, así como a la Jefatura de la Policía Local y Cabildo Insular de Fuerteventura, insertando la presente Resolución en la página web municipal para su general conocimiento.
4º La presente Resolución entrará en vigor el mismo día al de su expedición y mantendrá su vigencia durante todo el periodo de aplicación del estado de alarma o su posible prórroga, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Puerto del Rosario, a 03 de abril de 2020