El Ayuntamiento aprobará una Ordenanza para rebajar el 50 % del IBI a personas en especiales situaciones de necesidad.
· El Ayuntamiento impulsa la aprobación de una Ordenanza Reguladora de ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Puerto del Rosario en especiales situaciones de necesidad.
Esta prestación se establece con la finalidad de ayudar económicamente a las personas residentes en el municipio de Puerto del Rosario, en orden a atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, así como a facilitar ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
El Alcalde de Puerto del Rosario, Juan Jiménez, sitúa esta iniciativa dentro de los objetivos marcados por el actual grupo de gobierno desde el principio de la presente legislatura, no obstante, afirma el primer edil capitalino “en estos momentos especialmente sensibles en lo que concierne a la economía de muchas familias debido a los efectos presentes y futuros de la pandemia del COVID-19, cobra especial relevancia y oportunidad.”
Por su parte, el Concejal de Economía y Hacienda en el Consistorio portuense, Juan Manuel Verdugo, señalaba que esta ordenanza se enmarca en una serie de medidas que en este momento se hacen especialmente necesarias. Hace unos días prorrogábamos la campaña de tributación del IBI a septiembre y ahora estamos en el proceso de aprobación de esta Ordenanza que permitirá una rebaja del 50% a las personas, familias y colectivos especialmente vulnerables.
La prestación económica que se regula a través de la presente Ordenanza pretende completar la posible renta de sus perceptores para garantizar unos recursos económicos mínimos de subsistencia que puedan declararse exentos a efectos de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si se cumplen los requisitos adecuados para ello.
Esta prestación económica podrán percibirla los interesados/as que poseyendo escasos recursos económicos, residan y se encuentren empadronados en el municipio de Puerto del Rosario, siempre que reúnan las condiciones que se reflejan en los artículos siguientes.
Atendiendo a los diferentes colectivos a los que va destinada esta ayuda, los destinatarios/as de la misma son
: – Pensionistas que perciban sus pensiones de un Organismo Público español y, en todo caso, pensionistas mayores de 65 años que cumplan los requisitos exigidos.
– Desempleados/as, inscritos/as como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (SCE) o en la institución equivalente a éste en el resto de Comunidades Autónomas. Ayuntamiento de Puerto del Rosario Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13067374733756251613 en https://sede.puertodelrosario.org
– Menores de 30 años.
– Familias monoparentales con hijos/as menores a su cargo.
– Familias con hijo/a menor de un año.
– Discapacitados/as; en especial, discapacitados /as de gran invalidez.
– Víctimas de violencia de género.
Más información en www.puertodelrosario.org, y en los perfiles de Facebook: Ayto Pto Rosario y de twitter: @PuertoRosario
Puerto del Rosario, a 30 de marzo de 2020