Ni el Plan Especial de Protección portuense (PEP) ni el Consejero responsable de Patrimonio Histórico del Cabildo dictaron medidas de conservación de las edificaciones.
En los últimos días ha aparecido en distintos medios información inexacta acerca de la demolición de varios inmuebles situados en las proximidades de la zona centro de Puerto del Rosario, incluyendo las declaraciones del Consejero de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura.
A este respecto, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario quiere aclarar que en cuanto a la protección de esta zona, las edificaciones estaban incluidas en el ámbito del Plan Especial de Protección (PEP) del antiguo Plan General. Este documento fue remitido al Gobierno de Canarias para su aprobación final en el año 2007 y se fundamentaba en un estudio que entre sus conclusiones indicaba que “una vez analizado el conjunto de edificios y su estado constructivo no se han detectado valores en ninguno de ellos que justifique la aplicación de normas de protección”. Esto motivó que en la normativa del propio PEP no se recogieran limitaciones de conservación de las edificaciones existentes en el ámbito, permitiéndose incluso la demolición de las mismas.
Aunque no se culminó la aprobación del Plan especial de protección , este Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud de licencia para la demolición de los citados inmuebles, tramitó la correspondiente Cooperación Interadministrativa a la Consejería de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura que dirige Juan Jiménez, con la finalidad de que en virtud del artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias que faculta al Cabildo a tomar las medidas cautelares oportunas, dicho Consejero dispusiera la adopción de esas medidas de protección de las edificaciones en ausencia de catálogos de protección si así lo estimaba necesario. En este sentido, el escrito remitido desde la citada Consejería de Patrimonio Histórico no dispuso la adopción de estas medidas cautelares de protección, no teniendo por tanto la administración municipal argumentos legales que impidiesen la resolución favorable de la licencia solicitada.
Este Ayuntamiento por ser consciente del sentimiento que desprende la zona y por ello, a pesar de que no existe ninguna limitación al respecto, consultó la viabilidad de la actuación a la administración con competencias subsidiarias en materia de Patrimonio Histórico, esta es la Consejería que dirige Juan Jiménez. Por esta razón, esta administración no entiende las declaraciones vertidas por el Consejero en las que manifiesta que “en 2017 le habíamos remitido un informe al Ayuntamiento requiriendo la conservación de ese inmueble”, porque el informe mencionado no contempla ninguna medida concreta de conservación para los inmuebles, ni siquiera manifiesta la necesidad de denegar la demolición solicitada ni tomar ninguna medida cautelar al respecto.
No podemos obviar que las licencias urbanísticas son títulos reglados que se conceden por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta de informes técnicos y jurídicos que garantizan la aplicación igualitaria de derechos a todos los ciudadanos y apartarse de los mismos puede suponer responsabilidades duramente penadas.
Esta corporación siempre ha trabajado para poner en valor nuestro patrimonio histórico y seguirá trabajando para poder lograr el equilibrio entre la conservación y el desarrollo de este municipio. En este sentido desde hace tiempo la administración municipal se encuentra elaborando los documentos necesarios para proceder a la contratación del servicio de redacción del catálogo municipal de protección arquitectónica, herramienta que garantizará en todo el municipio la conservación de las edificaciones que presenten valores dignos de protección.
En Puerto del Rosario, a 17 de Agosto de 2018