Las obligaciones de transparencia se recogen en la cláusula de obligaciones de la persona contratista de los pliegos de cláusulas administrativas, de la siguiente manera:
«… La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto…»
Así mismo, la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece en su artículo 28 la obligación de facilitar información de los contratos, entre la que se incluye, según su apartado 2:
“a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos
formalizados.
d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución.
e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.
f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos.”
II
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en el artículo 63.2 que:
“2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.”
Y la citada Ley, dentro del Capítulo dedicado a la elaboración y remisión de información señala en su 335.2 que:
“2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.”
De la misma forma en el mismo Capítulo, el artículo 346.3 segundo párrafo establece, como información a remitir al Registro de Contratos del Sector Público:
“Igualmente comunicarán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos.”

