El Servicio de Taxis en Puerto se reducirá en un 50%

El Servicio de Taxis se prestará al 50 %

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, como administración municipal que vela por el bienestar de su población local y visitante, a la vista de los últimos acontecimientos en relación con la expansión del COVID19, y ante las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, no es ajeno a las mismas, y está addoptando una serie de medidas de prevención para superar la situación extraordinaria. Para ello, se articulan una serie de recomendaciones y actuaciones de profundo calado, en coordinación con otras instituciones.

En la mañana de hoy el Ayuntamiento capitalino, a través de sus órganos competentes, ha acordado que los vehículos de autotaxi que prestan servicios en el Municipio de Puerto del Rosario con licencia expedida por este Ayuntamiento y con motivo de la situación excepcional de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, presenten sus servicios al 50 por ciento, durante el periodo en que permanezca en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno de España, de tal manera que los días pares prestarán servicio las licencias con numero par y los días impares del mes las licencias con número impar, todo ello sin perjuicio de estar localizables la totalidad de los titulares de las licencias en los turnos ordinarios preestablecidos por si se requiriera su intervención por causas de emergencia sobrevenidas.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los vehículos autotaxi destinados al transporte de personas con movilidad reducida, dada la situación de emergencia sanitaria que requiere de una especial atención a las personas más vulnerables.

Asímismo, se deberán extremar las medidas de higiene y limpieza de los vehículos, estableciéndose como medida excepcional que durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sólo se permitirá el transporte de un viajero por vehículo, salvo el caso de acompañantes de menores o personas con movilidad reducida o de aquellas que requieran de su acompañamiento necesario previa justificación de tal circunstancia.

Por úlimo, se acuerda dar traslado de la presente Resolución a Taxistas de Puerto del Rosario, Sociedad Cooperativa, a las Concejalías de Transportes y Movilidad, así como a la Jefatura de la Policía Local y Cabildo Insular de Fuerteventura, insertando la presente Resolución en la página web municipal para su general conocimiento.


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TEXTO INTEGRO DECRETO DE ALCALDÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 30 de enero de 2020, el Director de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de coronavirus (nCoV) en la República Popular China como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)

Desde dicha fecha, el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España ha ido aprobando Protocolos y Recomendaciones de actuación para hacer frente a su expansión.

Segundo.- Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaraba oficialmente el brote del COVID19 como pandemia global. En la misma fecha, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias dictó Orden por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como recomendaciones relativas a las posibles medidas de intervención que puedan adoptarse por las autoridades sanitarias insulares y municipales.

Tercero.- El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, como administración municipal que vela por el bienestar de su población local y visitante, a la vista de los últimos acontecimientos en relación con la expansión del COVID19, y ante las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, no es ajeno a las mismas, y debe adoptar una serie de medidas de prevención para superar la situación extraordinaria. Para ello, se articulan una serie de recomendaciones y actuaciones de profundo calado, en coordinación con otras instituciones.

Cuarto.- Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que

“Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Segundo.- El artículo 25, en sus apartados primero, segundo y cuarto, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, disponen lo siguiente:

“1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de hacer, no hacer o tolerar, la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

2. Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, podrán decretar la completa intervención administrativa de la actividad, el bien, el centro o el establecimiento de que se trate, con el objeto de eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquéllos queden excluidos.

4. La duración de las medidas adoptadas conforme a los apartados anteriores, será la fijada en cada caso, sin que pueda exceder de la duración precisa para hacer frente a la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas.”

Tercero.- Así, el apartado primero del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, señala lo siguiente:

“En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el Consejero competente en materia de sanidad, los Presidentes de los Cabildos, y los Alcaldes, así como los agentes de cualesquiera de las Administraciones sanitarias que cumplan funciones de inspección sanitaria”.

Cuarto.- El artículo 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, atribuidas por los artículos 25 y 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta de la Jefatura del Servicio Jurídico

HE RESUELTO.-

1º- Acordar que los vehículos de autotaxi que prestan servicios en el Municipio de Puerto del Rosario con licencia expedida por este Ayuntamiento y con motivo de la situación excepcional de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, presenten sus servicios al 50 por ciento, durante el periodo en que permanezca en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno de España, de tal manera que los días pares prestarán servicio las licencias con numero par y los días impares del mes las licencias con número impar, todo ello sin perjuicio de estar localizables la totalidad de los titulares de las licencias en los turnos ordinarios preestablecidos por si se requiriera su intervención por causas de emergencia sobrevenidas.

2º.- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los vehículos autotaxi destinados al transporte de personas con movilidad reducida, dada la situación de emergencia sanitaria que requiere de una especial atención a las personas más vulnerables.

3º.- Se deberán extremar las medidas de higiene y limpieza de los vehículos, estableciéndose como medida excepcional que durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sólo se permitirá el transporte de un viajero por vehículo, salvo el caso de acompañantes de menores o personas con movilidad reducida o de aquellas que requieran de su acompañamiento necesario previa justificación de tal circunstancia.

4º.- Dar traslado de la presente Resolución a Taxistas de Puerto del Rosario, Sociedad Cooperativa, a las Concejalías de Transportes y Movilidad, así como a la Jefatura de la Policía Local y Cabildo Insular de Fuerteventura, insertando la presente Resolución en la página web municipal para su general conocimiento.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día al de su expedición y mantendrá su vigencia durante todo el periodo de aplicación del estado de alarma o su posible prórroga, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Puerto del Rosario, a 17 de marzo de 2020

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