EL AYUNTAMIENTO, ACATANDO EL FALLO JUDICIAL, INTENTARÁ PRESERVAR LOS INTERESES GENERALES DE LOS CIUDADANOS DE PUERTO DEL ROSARIO.
El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011, recaída en el recurso de casación número 5210/2011, estima necesario informar a la opinión pública:
1. Que tanto el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 2 B de Puerto del Rosario, donde se emplaza el centro comercial Las Rotondas, como el acuerdo de aprobación del proyecto de urbanización, el convenio urbanístico de gestión concertada suscrito en su día entre la entidad mercantil Fuerteventura Comunicaciones S.L. y el Ayuntamiento de Puerto y el propio acuerdo de concesión de licencia al proyecto de construcción de un centro comercial en la referida Unidad de actuación 2 B de Puerto del Rosario, han sido definitivamente anulados por los Tribunales, cuyos pronunciamientos debemos acatar.
2. Que la causa o motivo por las que tales acuerdos fueron anulados en sede judicial no es otra que la imposibilidad urbanística de que, a través de los instrumentos de planeamiento aludidos, y ahora anulados, se pudiera construir un centro comercial con una edificabilidad sobre rasante de 47.423 m², cuando la superficie de la parcela sobre la que se actuó es de solo 18.124 m² y su edificabilidad debía determinarse mediante la aplicación del parámetro 0,7 m²/m² de parcela.
3. Preciso es también reconocer que este exceso de edificabilidad, refrendado sin fisuras por las distintas resoluciones judiciales que han jalonado el largo litigio suscitado en su día por Don Domingo León León, había sido argumentado por éste en la fase de información pública del expediente de aprobación del Estudio de Detalle y que ha sido este planteamiento, previamente rechazado por la Corporación, el que, a la postre, se ha impuesto, por lo que forzoso es reconocer que el litigante, en el ejercicio de la acción pública, actuó en buena lid y su tesis, pese a ser cuestionada por distintos informes técnicos y jurídicos, devino consistente y ajustada a derecho.
4. La situación anteriormente descrita abre ahora un proceso de ejecución en el que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, acatando el fallo judicial, intentará preservar los intereses generales que los ciudadanos de Puerto del Rosario han encomendado a sus gestores, como representantes legítimos de los mismos, de suerte que, en un ejercicio de atinado equilibrio, se restaure el orden urbanístico vulnerado sin grave quebranto a la hacienda municipal.
Puerto del Rosario a 14 de julio de 2011