Factura electrónica FACe

FACTURA ELECTRÓNICA FACe

INFORMACIÓN GENERAL

A continuación se detalla información de interés en relación a las obligaciones que impone la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

¿Quién está obligado?

Desde el 15 de enero de 2015, estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este ayuntamiento y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones

No obstante, podrán excluirse reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica las facturas de hasta un importe de 5.000 euros y las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior.

¿A partir de cuando la obligación?

A partir del 15 de enero de 2015.

¿Qué formato ha de tener la factura electrónica?

Las facturas electrónicas solo pueden ser emitidas en formato facturae, de acuerdo con la ley 25/2013, y sus disposiciones de desarrollo.

Para más información consultar el siguiente enlace: http://www.facturae.gob.es

¿Dónde se presentan las facturas electrónicas?

Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración que corresponda. En el caso del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en virtud de acuerdo de adhesión, el punto general será el de la Administración del Estado (FACe), cuyo enlace es:

https://puertodelrosario.face.gob.es 

En esta página se ofrece información de los pasos a seguir para presentar las facturas electrónicas a través del punto general de entrada.

¿La obligación de incluir en las facturas los órganos administrativos que intervienen en la tramitación de la factura, es solo para las que tienen formato electrónico?

No, tanto en las facturas electrónicas como aquellas presentadas en formato en papel, se identificarán los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura, codificados de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. En concreto, será necesario que en cada factura figuren las siguientes unidades: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificadas con arreglo al directorio DIR3 de unidades administrativas.

El listado y codificación de unidades administrativas DIR3 que participan en la tramitación de facturas se puede consultar en el siguiente enlace:

Unidades dir3 del Ayuntamiento de Puerto del Rosario

¿Cómo conozco los órganos administrativos implicados en la tramitación de una factura?

La información acerca de las unidades administrativas concretas a incluir por el proveedor en cada factura (relación de Oficina Contable – Órgano Gestor – Unidad Tramitadora), vendrá recogida en los pliegos de cláusulas administrativas del contrato al que se refiere el gasto de la factura o, en caso de que se tratara de un gasto que no precisara pliego, tal información deberá ser suministrada al proveedor por aquella, de las unidades tramitadoras, que efectuó el encargo o pedido.

PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario se encuentra adherido al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado (FACe), por lo que solo podrán presentarse tales facturas emitidas a nombre del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y sus organismos dependientes a través del citado punto, pudiendo acceder al mismo a través del siguiente enlace:

https://puertodelrosario.face.gob.es

Cómo hago una factura electrónica?

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España ha desarrollado una aplicación gratuita de Gestión de Facturación Electrónica que permite la generación de facturas electrónicas con formato Facturae de una manera cómoda y sencilla.

Desarrollado con software abierto, se trata de un programa especialmente dirigido a PYMEs, microPYMEs y trabajadores autónomos, a los que permitirá dar solución a problemas derivados del almacenamiento de facturas en papel.

Requisitos técnicos mínimos                             

      – Procesador Pentium III o superior                      

      – Memoria: 128 Mb                                                 

      – Sistema Operativo: Windows XP, Windows Vista, Windows 7, Mac OS X, Linux.                                     

      – Resolución óptima: 1024x768                             

      – Máquina virtual java: JRE 1.6 o superior

Página de descarga de la aplicación de escritorio para la gestión de facturas electrónicas en formato Facturae, versión 3.1.

Telefono de Centro de atención de proveedores de facturae: 900-900-555

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