Plenos municipales

Última actualización a las 08:49 el 25/10/2022

1. El Pleno es el órgano colegiado que ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las Leyes.
2. El Pleno esta integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde.
3. El Pleno quedara constituido después de cada elección municipal, de acuerdo con la normativa contenida en la Ley Orgánica 7/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
ARTICULO 16. ATRIBUCIONES.
Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, en todo caso, son las siguientes:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones, supramunicipales alteración del término municipal creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45 creación de órganos desconcentrados, alteración de la, capitalidad del
municipio y el cambio del nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación dé su bandera, enseña o escudo municipal.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas
Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación
de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y Periódicas de los funcionarios, y  el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
1) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, el cualquier caso se aplicará lo establecido en el Régimen de Contratación establecida.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
ARTICULO 17. EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES.
1. Las atribuciones del Pleno pueden ejercerse directamente o mediante delegación.
2. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus funciones, en todo o en parte, en la Comisión de Gobierno o en el Alcalde, con excepción de las enumeradas en los apartados a), b), c),.d), e), f), g), h), i), 1) y m) del artículo anterior.
3. El acuerdo plenario de delegación será adoptado por mayoría simple y surtirá efectos desde el día siguiente a su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de su ejercicio.
5. En cuanto el régimen y efectos de la delegación de atribuciones del Pleno será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, apartados b), d), e) y f) de este Reglamento.
6. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto.

Navegación de todos los plenos

Ir al contenido